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Respuesta:
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
(Gaceta Oficial Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010)
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO
AGRARIO
PRIMERO
Se modifica el artículo 1, en la forma siguiente:
"Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y
sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y
crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza
y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la
tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la
paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la
vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la
presente y futuras generaciones."
SEGUNDO
Se modifica el artículo 2, en la forma siguiente:
"Artículo 2
Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la
presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con
vocación de uso agrícola. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen:
1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI): Serán sometidas a un
promedio de ocupación y al estudio, atendiendo a un conjunto de factores determinantes
tales como:
a. Plan Nacional de Producción Agroalimentaria.
b. Capacidad de trabajo del usuario.
c. Densidad de población local apta para el trabajo agrario
d. Condiciones agrológicas de la tierra.
e. Rubros preferenciales de producción.
f. Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta al promedio de ocupación.
g. Áreas de reserva y protección de recursos naturales necesarias en la zona.
h. Condiciones de infraestructura existente.
i. Riesgos previsibles en la zona.
j. Los demás parámetros técnicos para el establecimiento del promedio de ocupación
que se desarrollen en el Reglamento de la presente Ley y en otros instrumentos
normativos.
Corona por favor.. :-(