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En el derecho mercantil, se conoce como sociedad civil a un tipo de asociación contractual (es decir, por contrato) en la que dos o más individuos se comprometen y se obligan a administrar de forma común y conjunta bienes como dinero o industria, a fin de crear una persona no natural que no se rige enteramente por el deseo de lucro, pero que igualmente reparte sus ganancias entre sus inversores.
tiniirodriguez20:
donde esta la respuesta?
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