• Asignatura: Geografía
  • Autor: Anónimo
  • hace 5 años

¿De dónde proviene la mano de obra de la actividad agropecuaria ?

Respuestas

Respuesta dada por: amadeovalen457
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La mano de obra agrícola está constituida por todas las personas que habiendo rebasado la edad de escolaridad obligatoria, hayan realizado trabajos agrícolas durante el período comprendido entre el 1-X-2008 y 30-IX-2009.

las personas que hayan alcanzado la edad de jubilación y continúen trabajando en la explotación deberán incluirse como mano de obra agrícola.

Se considera como trabajo agrícola toda aquella actividad humana que contribuye a los resultados económicos de la explotación agrícola. Comprende:

- Trabajo de organización y gestión: compras, ventas, contabilidad.

- Trabajo para la siembra, cultivo y recolección de las cosechas.

- Trabajo para el ganado: preparación y distribución de los alimentos, ordeño, cuidados.

- Trabajo de almacenamiento y acondicionamiento en la explotación: ensilado, mazado, empaquetado.

- Trabajo de mantenimiento de edificios, maquinaria e instalaciones.

No se considera la mano de obra ocupada en la explotación por cuenta ajena o en régimen de ayuda mutua, por ejemplo, la mano de obra de una empresa de servicios agrícolas o de cooperativas. Tampoco se consideran como trabajos agrícolas de la explotación las tareas domésticas, realizadas por el titular o miembros de su familia o por el personal asalariado que no sea familiar. Quedan excluidas también las labores de fabricación de productos derivadosde la producción de la explotación, como quesos o embutidos. Tampoco se entiende como trabajo agrícola las labores de silvicultura, caza o pesca y otras actividades no agrícolas, sean o no llevadas a cabo por la explotación, siempre que sea posible medirlas separadamente.

Los trabajos de transporte propios de la explotación, sólo se consideran si son efectuados por la mano de obra de la misma.

mano de obra familiar

Esta característica sólo se recoge de las explotaciones agrícolas cuyo titular sea persona física. Se considera como mano de obra familiar el titular, su cónyuge o pareja y otros miembros de la familia siempre que realicen trabajos agrícolas para la explotación, ya sea de forma continua o eventual, como asalariados o no asalariados.

Se incluyen como otros miembros de la familia del titular los ascendientes, descendientes y otros parientes, incluidas las personas emparentadas por matrimonio o adopción, independientemente de que vivan en la explotación o en otra parte.

De cada una de las personas que constituyen la mano de obra familiar se recogen los datos individuales que a continuación se especifican: Sexo, edad (sólo para el titular y el jefe de explotación), nº de jornadas completas y/o parciales trabajadas en la explotación, si recibe regularmente algún tipo de remuneración y si ha ejercido alguna otra actividad complementaria.

Por actividad complementaria se entiende cualquier actividad, excluida la actividad relativa a los trabajos agrícolas mencionados, ejercido en contraprestación de una remuneración (retribución, salarios, beneficios, honorarios u otros ingresos por los servicios prestados, incluido el pago en especie). Se consideran tanto las actividades ejercidas en la misma explotación (terrenos de acampada, albergues para turistas, ….. ) como las actividades, agrícolas o no, realizadas fuera de ella.

Se distingue entre actividades complementarias directamente ligadas a la explotación y las actividades no ligadas directamente a la explotación. Su definición figura en el apartado 6.28.

Actividad principal es la actividad que ocupa el mayor tiempo, mientras la actividad secundaria es la que ocupa el menor tiempo.

Mano de obra no familiar

Es aquella mano de obra distinta del titular y los miembros de su familia que realiza trabajos agrícolas en la explotación y que recibe por ello algún tipo de remuneración (sueldo, salario, participación en beneficios u otro tipo de pago, incluyendo el pago en especie).

Los socios de una cooperativa o asociación que realicen trabajos agrícolas en la explotación se considerarán mano de obra no familiar, independientemente que sean o no asalariados.

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