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LA ENFERMEDAD COVID-19 PRODUCIDA POR EL CORONAVIRUS SARS-COV-2 SE CONSIDERARA PRESUNTIVAMENTE UNA ENFERMEDAD DE CARACTER PROFESIONAL -NO LISTADA- EN LOS TERMINOS DEL APARTADO 2 INCISO B) DEL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 24.557, RESPECTO DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES EXCLUIDOS MEDIANTE DISPENSA LEGAL Y CON EL FIN DE REALIZAR ACTIVIDADES DECLARADAS ESENCIALES, DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO ORDENADO POR EL DECRETO N° 297/20 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, Y MIENTRAS SE ENCUENTRE VIGENTE LA MEDIDA DE AISLAMIENTO DISPUESTA POR ESAS NORMATIVAS, O SUS EVENTUALES PRORROGAS, SALVO EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTICULO 4° DEL PRESENTE DECRETO.
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