Respuestas
Explicación:
Cuántas veces hemos sido notificados de diversos actos o resoluciones fiscales sin tener certeza de cuál medio de defensa procede, y lo que es peor, sin tener certeza de cuál es el plazo que tenemos para interponerlo, dicha incertidumbre ha provocado que muchos contribuyentes al no tener certeza del medio de defensa procedente y su plazo, pierdan valioso tiempo, el cual debería haber sido utilizado en definir la estrategia más adecuada de defensa.
Antes de abordar lo relativo a los múltiples plazos existentes para interponer los diversos medios de defensa en materia fiscal, es necesario hacer un breve señalamiento de cuáles son los medios de defensa que tenemos a nuestro alcance para defendernos de los actos o resoluciones emitidas por las autoridades fiscales.
El recurso de revocación es el primer medio de defensa que podemos interponer en contra de actos o resoluciones emitidas por las autoridades fiscales, sin embargo dicho medio de defensa es optativo para el contribuyente, ya que puede optar por presentar directamente juicio de nulidad sin necesidad de agotar previamente el citado recurso de revocación.
Tal como se mencionó en el párrafo que antecede, el juicio de nulidad es otro medio de defensa que tenemos a nuestro alcance para defendernos en materia fiscal, mismo que al igual que el recurso de revocación, puede ser interpuesto en contra de actos o resoluciones emitidas por las autoridades fiscales, y en caso de que se haya interpuesto previamente recurso de revocación, se atacará junto con el acto o resolución primigeniamente recurrido, la resolución recaída al recurso de revocación.
Es importante mencionar que a través del juicio de nulidad también se pueden impugnar las reglas de carácter general en materia de comercio exterior, así como las reglas contenidas en alguna resolución miscelánea fiscal, ya que éstas no derivan de un proceso meramente legislativo, al haber sido creadas por el propio Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, razón por la cual su impugnación contrario a lo que pudiéramos deducir, no es a través de un amparo contra leyes, sino que deben ser impugnadas dichas reglas a través del juicio de nulidad.
Ahora bien, en caso de no obtener una resolución favorable a nuestros intereses en juicio de nulidad, aún tenemos a nuestro alcance el juicio de amparo en la vía uniinstancial o directo, siendo este medio de defensa el último que se tiene para combatir los actos o resoluciones emitidas por las autoridades fiscales, de tal manera que la resolución que recaiga a éste deberá ser considerada como aquélla que decidirá en última instancia la legalidad o no del acto o resolución primigeniamente combatido.
No debe escapar al presente análisis, que en caso de que el Código Fiscal de la Federación o la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no contemple a algún acto o resolución como impugnable ya sea a través de recurso de revocación o juicio de nulidad, se podrá interponer por excepción juicio de amparo biinstancial o indirecto.
Hasta aquí, válidamente podemos señalar que los medios de defensa que tenemos a nuestro alcance para defendernos en materia fiscal son los siguientes:
Recurso de revocación;
Juicio de nulidad.