10 derechos fundamentales de los niños y adolescentes y como se garantiza en brasil?​

Respuestas

Respuesta dada por: vpaezcabrales
1

Respuesta:

 

A. LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE BRASIL EN RELACIÓN CON LA NIÑEZ

2. Los niños brasileños están legalmente protegidos tanto en la legislación interna como por los tratados a los que Brasil se ha comprometido.(1) Además de los derechos inherentes a toda persona que reconoce la Convención Americana, ésta los protege especialmente pues reconoce que "(t)odo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado" (artículo 19).

3. La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ratificada por Brasil, y que la Comisión toma como marco de referencia, establece que los Estados partes tendrán, inter alia, la obligación de respetar y garantizar a cada niño, dentro de su jurisdicción, los derechos establecidos en la Convención sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, nacionalidad, origen étnico o social, propiedad, incapacidad, nacimiento u otro status del niño, de sus padres o de sus guardianes legales (artículo 2).

4. Asimismo, establece la obligación que tienen los Estados partes de garantizar la creación de instituciones y servicios destinados a su cuidado (artículo 18) y la de adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños de toda forma de violencia física o mental, lesión corporal, o abuso, trato negligente, maltrato o explotación, incluyendo abuso sexual, mientras permanezcan bajo el cuidado de los padres, guardianes legales, u otra persona que tenga a cargo su cuidado (artículo 19).(2)

B. LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE EN LA LEGISLACIÓN INTERNA

5. La amplia campaña de movilización de la opinión pública que llevó a la reforma constitucional de 1988, sensibilizada por los serios problemas que vivía la niñez brasileña, se vio reflejada en el artículo 227(3) de la Constitución, que establece:

Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar al niño y al adolescente, como prioridad absoluta, el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación, al esparcimiento, a tener una profesión, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad, y a la convivencia familiar y comunitaria, así como también el de colocarlos a salvo de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión...(4) y que el Estado promoverá programas de asistencia integral para mejorar la salud del niño y el adolescente.

6. El Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA, ley 8.069 /90) una de las leyes más avanzadas del mundo en materia de protección de los menores, reemplazó al anterior y correccional Código de Menores, y a la igualmente represiva Política Nacional de Bienestar del Menor. Así, el nuevo Estatuto en lugar de ser un instrumento de control represivo de una conducta, concibe especialmente como ser humano en formación al niño y al adolescente como "sujetos de derechos", introduciendo innovaciones en la política de promoción y defensa de sus derechos en todas las dimensiones: físico (salud y alimentación),(5) intelectual (derecho a la educación, derecho a la formación profesional y a la protección en el trabajo),(6) emocional, moral, espiritual y social (derecho a la libertad, al respeto, a la dignidad, a la convivencia familiar y a la convivencia comunitaria).(7) Diferencia entre "niño", toda persona menor de 12 años y "adolescente", persona entre los doce y dieciocho años.(8)

7. Por otra parte, proclama el derecho de niños y adolescentes a la protección de su vida y salud a través de la ejecución de políticas sociales públicas (artículo 7) y garantiza a la madre embarazada, a través del Sistema Único de Salud, la atención "pre y perinatal" (artículo 8).

8. La Comisión constata con satisfacción la creación por el Estatuto de una institución potencialmente valiosa. Se trata del Consejo Tutelar, órgano permanente y autónomo, no jurisdiccional, que debe existir en todo municipio para velar por los derechos de los niños y de los adolescentes, compuesto de cinco miembros electos por los ciudadanos locales para un mandato de tres años y reelegibles. Son atribuciones del Consejo Tutelar, entre otras, aplicar medidas de protección o de índole social, educativa, el atender y aconsejar a los padres o responsables que se sometan a tratamiento sicológico o siquiátrico; obligarlos a matricular a los menores en la escuela; ordenar se les otorgue tratamiento especializado, realizar advertencias; determinar la pérdida de la guardaduría o tutela, y la suspensión o pérdida de la patria potestad. Entre las atribuciones de los Consejos se encuentran también promover la ejecución de sus decisiones, otorgar al Ministerio Público informaciones sobre hechos que constituyan infracciones administrativas o penales en contra de los derechos de los niños y de los adolescentes, y enviar a autoridades judiciales los casos de su competencia.

explicacion: wey ta iba aponer mas peor no pude :P

 

Preguntas similares