• Asignatura: Derecho
  • Autor: carolinacarmenta2001
  • hace 5 años

1) Establece qué son las obligaciones jurídicas.
2) ¿cómo se diferencia una obligación jurídica de una no jurídica?
3) Diferencia entre obligaciones de dar y obligaciones de hacer.
4) Investiga sobre las obligaciones de no hacer. Busca 6 ejemplos.
5) Cuando un pintor se compromete a pintar una casa, ¿qué tipo de
obligación asume?
6) La persona que le debe abonar el trabajo realizado al pintor: ¿qué
tipo de obligación tiene?

Respuestas

Respuesta dada por: Anónimo
1

Establece qué son las obligaciones jurídicas:

Las obligaciones se encuentran reguladas en los Art. 1088-1230 ,Código Civil y se pueden definir como el vínculo jurídico por el cual las partes deudora y acreedora quedan ligadas, ya que la parte deudora debe cumplir con una prestación objeto de la obligación.

2) ¿cómo se diferencia una obligación jurídica de una no jurídica?

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación

Diferencia entre obligaciones de dar y obligaciones de hacer.

Obligaciones de dar: son aquellas en que el objeto de la obligación consiste en transferir el dominio de una cosa, constituir un derecho real o en ella o simplemente entregar su mera tenencia. Obligaciones de hacer: Son aquellas en que lo que se debe es un hecho o acción positiva que no sea la entrega de la cosa.

3

Obligación de no hacer es aquella obligación jurídica en que el deudor debe abstenerse de efectuar un hecho

Constituye obligación de no hacer la del acreedor prendario que no puede servirse de la prenda sin el consentimiento del deudor, la del comodatario de no emplear la cosa sino en el uso convenido, la del fiador de no obligarse a más de lo que debe el deudor principal, o la del asegurado de no variar por sí solo el lugar del riesgo


Anónimo: Cuando un pintor se compromete a pintar una casa, ¿qué tipo de
obligación asume
Anónimo: SU TIPO DE OBLIGACION ES LA REPONSABILIDAD

SU TIPO DE OBLIGACION ES IRRESPONSABILIDAD
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