artículo 38 del código de la niñez

Respuestas

Respuesta dada por: Ez31
0
ARTICULO 38. — EXTINCION. Las medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento por acto de la autoridad competente que las haya dispuesto y cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Respuesta dada por: TERRYGAME
0
artículo 38

En caso de que exista un conflicto armado, el estado debe protegerte, respetando al mismo tiempo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (que regula los conflictos armados).

2. Si tienes menos de 15 años de edad, el estado debe evitar que participes en un combate de forma directa.

3. Si tienes menos de 15 años, no puedes ser reclutado en el ejército. Si tienes entre 15 y 18 años, el estado puede incluirte en las fuerzas armadas, pero primero debe seleccionar a las personas mayores.

4. Si estás involucrado en un conflicto armado, el estado debe protegerte y cuidarte.

Preguntas similares