En la reforma de la Constitución Nacional Argentina de 1994 se estableció el artículo
39. Explicar en qué consiste. Investiguen qué proyectos se han presentado a partir
de este artículo y cómo resultó su tratamiento en el Congreso Nacional.
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Luego de recuperada la democracia en diciembre de 1983, existía un amplio consenso de la mayor parte de los partidos políticos argentinos sobre la necesidad de realizar una reforma constitucional que incorporara las nuevas orientaciones en materia de derechos humanos y mecanismos de defensa de la democracia y resolviera las cuestiones de legitimidad que afectaban al texto aprobado en 1957 durante la dictadura autodenominada Revolución Libertadora (Argentina).
Durante su gestión, el presidente radical Raúl Alfonsín había encomendado la realización de un proyecto de reforma constitucional al Consejo para la Consolidación de la Democracia, que fue finalizado y publicado en 1986.[2]
En el mismo período varias provincias reformaron sus constituciones. Muchas de esas reformas llegarán en 1994 a la Constitución Nacional, como la autonomía municipal, los recursos naturales, los poderes de las provincias, los nuevos derechos y garantías y el ministerio público.[3]
Al promediar su mandato, el presidente justicialista Carlos Menem retomó la idea de reformar la constitución y dio luz verde a las iniciativas políticas en ese sentido. En 1993, la Cámara de Senadores dio media sanción a un proyecto de ley declarando la necesidad de la reforma constitucional, que contó con el voto favorable del senador Leopoldo Bravo, del Partido Bloquista de San Juan, luego de que el proyecto incluyera varias de sus propuestas. El proyecto aprobado establecía la necesidad de realizar reformas constitucionales sobre temas como el voto directo del poder ejecutivo y los senadores, el jurado de enjuiciamiento, el mandato presidencial, el estatus político de la Ciudad de Buenos Aires, el medio ambiente, los partidos políticos, el defensor del pueblo, la democracia semidirecta, los derechos del consumidor, el Consejo de la Magistratura, etc.[4]
Al mismo tiempo el diputado conservador Francisco de Durañona y Vedia, de la UCeDe, partido aliado en ese entonces del presidente Menem, presentó un proyecto de ley reglamentando el artículo 30 de la Constitución entonces vigente, referido al procedimiento para reformar el texto constitucional, estableciendo que las dos terceras partes de los miembros del Congreso requeridos para declarar la necesidad de la reforma, hacía referencia a los dos tercios de los legisladores presentes en el recinto, y no del total de sus miembros.[4] El proyecto tenía como fin resolver la disputa histórica sobre la interpretación del artículo 30, que había dividido a peronistas y antiperonistas en ocasión de la reforma constitucional de 1949.
Con el fin de consolidar el proceso reformista y presionar a los opositores al mismo, el 22 de octubre de 1993, el presidente Menem sancionó el Decreto 2181/93 convocando a una consulta popular no vinculante para que la ciudadanía se expresase respecto a la reforma constitucional que debería realizarse el 21 de noviembre, aunque finalmente no se llevó a cabo. Las encuestas indicaban que una amplia mayoría apoyaría la reforma.
El principal partido opositor, la Unión Cívica Radical, se encontraba dividido sobre la postura a adoptar frente a la reforma constitucional. Alfonsín y Fernando de la Rúa se oponían a la misma, pero los gobernadores radicales Eduardo Angeloz de Córdoba, Horacio Massaccesi de Río Negro, y Carlos Maestro de Chubut, sostenían posturas no confrontativas.[5]