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Los bienes eclesiásticos, por su especial relación con el fin sobrenatural de la Iglesia, están protegidos de modo especial por el derecho canónico. Parece lógico que el derecho de la Iglesia procure garantizar la estabilidad patrimonial de las personas jurídicas eclesiásticas.
Para ello, el Código de Derecho Canónico establece que ciertos actos jurídicos requieren determinados requisitos, así como la petición de licencia a la autoridad competente.
Explicación:
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