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En las últimas décadas, los conflictos armados han arruinado la vida de millones de civiles. En muchos conflictos armados son comunes las violaciones graves del derecho internacional humanitario y del derecho
internacional de los derechos humanos. En determinadas circunstancias, algunas de estas violaciones pueden inclusoconstituir genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.
En los últimos 20 años, gobiernos, rebeldes, políticos, diplomáticos, activistas, manifestantes y periodistas se han referido a la aplicación del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos durante los conflictos armados. A estas normas se remiten con frecuencia las resoluciones del Consejo de Seguridad y los debates del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los folletos políticos de movimientos de oposición, los informes de organizaciones no gubernamentales (ONG), las actividades de adiestramiento de tropas y
las conversaciones diplomáticas. El derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario son hoy parámetros importantes para muchos mandos militares, asesorados en el terreno por
juristas. Por último, dichas normas son invocadas a menudo por abogados defensores y fiscales de tribunales internacionales y —en un grado aún limitado— nacionales, y constituyen el fundamento de sentencias bien
sustentadas. El derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario comparten el objetivo común de respetar la dignidad y humanidad de todos. A lo largo de los años, la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y, más recientemente, el
Consejo de Derechos Humanos han considerado que, en las situaciones de conflicto armado, las partes en el conflicto tienen obligaciones jurídicamente vinculantes en relación con los derechos de las personas
afectadas por el conflicto. El derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, pese a ser diferentes en su alcance, ofrecen varias formas de protección a las personas en el contexto de los conflictos armados, tanto si se trata de civiles como de personas que ya no participan directamente en las hostilidades o de partes activas en el conflicto. En efecto, como han reconocido, entre otros, los tribunales internacionales y regionales, así como los órganos de tratados, los procedimientos especiales de derechos humanos y los órganos de las Naciones Unidas, ambos conjuntos normativos se aplican a las situaciones de conflicto armado y proporcionan otras tantas protecciones, que se complementan y refuerzan mutuamente.