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Según el párrafo 2 del artículo 23, “la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
elias3684:
gracias uwu
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