• Asignatura: Historia
  • Autor: suarezjazminy2828
  • hace 5 años

AYUDA ;-; cuáles serían los DEBERES o acciones que deben cumplir las personas para que no se pierda el derecho de la libertad de opinión y de expresión?


AxolotlKawaii: Usar los derechos con responsabilidad

Respuestas

Respuesta dada por: AxolotlKawaii
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Respuesta:

Usar los derechos con responsabilidad

Explicación:

Si los empleas sin responsabilidada se te pone una sancion


AxolotlKawaii: Dame Corazoncito plis ;-;
Respuesta dada por: Anónimo
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RESUMEN

El proceso jurisdiccional desde el Estado social de derecho adquiere una nueva perspectiva, toda vez que debe orientarse hacia la consecución de los fines que traza la Constitución, de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Ello implica un cambio en los paradigmas que están en los imaginarios de los operadores del foro, tanto el juez, como las partes y sus apoderados. Si se espera del juez una decisión que permee el tejido social al requerírsele no sólo solucionar los conflictos jurídicos, sino, al mismo tiempo, vigilar el respeto de los derechos fundamentales, en un mismo sistema de procesamiento, a su vez, se espera de las partes y sus apoderados, el cumplimento de los deberes y las obligaciones, entre ellos, el de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, y la apropiación de una conducta ética y moral que responda a las directrices demarcadas por los principios de buena fe y lealtad procesal.

INTRODUCCION

En Colombia la renovación constitucional que se operó en 1991 fue de gran magnitud, porque, además de introducir cambios orgánicos en la Rama Jurisdiccional, consagró una serie de valores, principios, derechos y acciones, que obligaron a la dogmática procesal nacional a repensar sus instituciones. Estos parámetros filosófico-políticos reclamaron una nueva hermenéutica, en comparación con las concepciones que la Carta Constitucional de 1886 señalaba acerca del Estado y de la administración de justicia, toda vez que la entrante estructura normativa condujo a la superación del positivismo formalista, poniendo de presente una nueva orientación deontológica, que ubica al hombre en un lugar privilegiado en aras de su dignificación, y al juez le otorga un papel protagónico en el andamiaje estatal, como garante de los derechos fundamentales y comprometido con la justicia, la verdad y la paz.

Así nace en Colombia el Estado social de derecho, en el cual las necesidades básicas insatisfechas, tanto económicas como sociales, reclaman una intervención activa del Estado, al señalar los mecanismos socioeconómicos efectivos que permitan la realización material de esos derechos. Esta nueva forma de Estado tiene clarísimos fines y deberes frente a la comunidad; por ello requiere de un poder ejecutivo que dirija políticamente de manera decidida, oportuna y legal las actividades sociales y económicas; de un Congreso que adopte las medidas legislativas necesarias para construir un orden político, económico y social justo1, y especialmente, de un poder jurisdiccional que brinde garantía y seguridad a todas las personas de que la administración de justicia se imparte en forma eficiente, efectiva y eficaz.

La administración de justicia, en un Estado social que se autoproclama garantista y constitucional, debe ser fortalecida, tener la mejor logística y capacitación de su personal2, para entregar unos resultados que permeen el tejido social. Administrar justicia en esta forma de Estado requiere solucionar los conflictos jurídicos o pretensiones particulares, efectivamente, vigilando al mismo tiempo el respeto por los derechos fundamentales (dentro de los cuales se encuentra el debido proceso, art. 29 C. P.) y las garantías protegidas constitucionalmente, y asegurando condiciones aptas para la existencia digna de la población, sin las cuales acabarían siendo desconocidos los principios de dignidad humana y de solidaridad.

Pero este garantismo también implica para los asociados responsabilidades y deberes, esto es, una acción de reciprocidad3, como, por ejemplo, el deber de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia4. Esta colaboración consiste en la correcta disposición, el buen actuar y la apropiación de una conducta ética y moral - en observancia de los principios de buena fe y lealtad procesal- que se espera de todo aquel que se acerca a la administración de justicia a resolver una controversia jurídica.

diría que eso es todo arriba esta el resumen para que no escribas todo eso

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