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Respuesta:
La Nueva España se organizó en dos repúblicas, cada una con sus derechos y privilegios. La clase dirigente del mundo prehispánico se equiparó jurídicamente a la nobleza castellana. No obstante, secrearon institucones americanas como el cacicazgo. en materia de sucesión, una real cédula ordenó que se respetara la constumbre local: sin embargo, se impuso la tradicción del mayorazgo
El registro de la propiedad
Terminada la conquista de Inglaterra por el normando Guillermo I, en el siglo XI, se elaboró el Domesday Book, un libro notable en donde se registra la propiedad que se reconoció o se redistribuyó después de la conquista de Inglaterra. Este registro ha sido fundamental para los historiadores ingleses, pues consigna el derecho de los propietarios, sus propiedades y claramente los impuestos que debían pagar. A partir de ese documento y los que le siguieron los historiadores ingleses contaron con archivos de padrones y registros de propiedad bien elaborados, así como con una amplia cartografía que les ha permitido hacer una historia de la propiedad, y una historia agraria desde tiempos muy antiguos. En cambio, la conquista hispana de América estuvo envuelta en una incertidumbre legal.
En un primer momento, Carlos V reconoció el derecho natural de los indígenas a su propiedad y a los señores en su señorío. No obstante, hubo una larga polémica en torno a los “justos títulos”, y varias voces letradas, como la de fray Alonso de la Veracruz, expresaron el derecho de los indios a sus bienes y propiedades, a pesar de su condición de neófitos, y argumentaron que el derecho de la corona se limitaba al derecho de recibir un tributo real en su calidad de soberano. Este reconocimiento, sin embargo, no llevó a la corona a expedir títulos de propiedad conforme al derecho castellano, ni a hacer un registro o padrón del territorio indígena. Todo lo contrario, se procedió anárquicamente a confirmar la propiedad a quienes la solicitaban por medio de varios sistemas. Por otra parte, repartió continuamente los llamados “baldíos” a favor de los colonizadores.
Un intento fallido por registrar la propiedad indígena
Alonso de Zorita, oidor de la Real Audiencia de México, escribió el texto conocido con el nombre de Los Señores de la Nueva España, en respuesta a una real cédula de 20 de diciembre de 1553 en la que se ordenó a las audiencias de las Indias informaran al rey sobre los señores que había en estas tierras y los tributos que pagaban los naturales en tiempos de su gentilidad. El cuestionario consta de 23 capítulos, a manera de preguntas a responder por parte de diversos informantes. Desgraciadamente, la obra de Zorita fue escrita tardíamente, en 1585. En dicho documento, Zorita veía la necesidad apremiante de hacer un registro de los señores naturales y dedicó una parte sustancial de su exposición a estos señores y a la manera en que sucedían unos a otros al frente de sus señoríos.
Mediante las sentencias de los oidores de la Real Audiencia de México es posible analizar el derecho aplicado en los conflictos que se produjeron con motivo de la sucesión de los cacicazgos.
Como es sabido, el derecho aplicado en América tiene varias fuentes y por lo mismo se estableció un orden de prelación. En primer lugar se debía aplicar el derecho indiano, a falta de éste, el derecho castellano y en última instancia la costumbre indígena. Mediante el análisis de los expedientes judiciales de la Real Audiencia se puede constatar el derecho que fue aplicado en los juicios sobre la sucesión de los cacicazgos. En relación con el tema que nos ocupa, Felipe II ordenó, en 1557, que se respetara la costumbre indígena en la sucesión de los cacicazgos.
Explicación:
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