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Los delegados de personal y comité de empresa, entre otras garantías laborales, tienen prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas y en los supuestos de movilidad geográfica por razones técnicas, organizativas o productivas; No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, si la sanción pretende basarse en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación; Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, etc…
Existen una serie de cuestiones con relación a dichos órganos sindicales que debemos tener en cuenta.
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