Respuestas
Respuesta:
Al momento de constituirse, los socios pueden fijar en el contrato cuales serán las causas por las que se disolverá pero adicionalmente, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en el numeral 229 contempla diversas razones por las que se puede dar, entre ellas, las siguientes:
por expiración del término fijado en el contrato social
por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o porque este quede consumado
por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley
cuando el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que la LGSM estipula, o las partes de interés se reúnen en una sola persona, o
por la pérdida de las dos terceras partes del capital social
En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos cuando estos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, se tendrá que entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, según el último balance aprobado, en un plazo de dos meses.
Cuando se trate de la expiración del término fijado en el contrato social, la disolución de la sociedad se realizará solo por el transcurso del término establecido para su duración.
Explicación:
es un resumen lo que puse