-menciona y explica cuatro motivos de la imigracion china al peru
Menciona y explica tres motivos de la inmigracion japonesa al peru xfas es para mñn​


SxBaS: ahora quiere carretera

Respuestas

Respuesta dada por: camachocielo445
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Respuesta:

por la escases de mano de obra , el comercio

Explicación:

 

En 1849 se inició la llegada de los culíes chinos, originada por la escasez de mano de obra en la agricultura debido a la abolición de la esclavitud por el Presidente Ramón Castilla. El destino no fue exclusivamente agrícola, en los primeros años se les destinó tanto a la agri­cultura como al trabajo en las islas guaneras y en la servi­dumbre urbana.

 

En este comercio o trata de semi-esclavos participaron y se enriquecieron hacendados, po­líticos y comerciantes. Este tipo de comercio fue una de las formas de acumulación de ca­pitales en el siglo pasado.

 

Los gobiernos que se sucedieron en la segunda mitad del siglo pasado dieron apoyo, tanto al tráfico como al silenciamiento, al duro trato que los hacenda­dos infligieron a los culíes.

 

Mediante ley de 1849. lla­mada "Ley China", se permitió el ingreso masivo de los trabaja­dores chinos. En octubre de 1849 acoderó en el puerto del Callao la barca danesa "Frederick Wilhem" trasladando a los primeros 75 culíes chinos al Perú. Entre los años 1849 a 1880 el lucrativo negocio de importar trabajadores desde China Imperial trajo entre 90 y 100 mil chinos al puerto del Callao y a otros puertos pe­ruanos. La durísima travesía demoraba cerca de 120 días en realizarse.

 

Para hacer posible el traslado de toda esta población hubo un engaño legal que consistía en hacer firmar en la misma China un contrato a los incautos "co­lonos". Los contratos se firma­ban en condiciones de presión por deudas y, de manera gene­ral, en circunstancias de an­gustia individual de todo tipo. El Estado peruano otorgó a par­ticulares la facultad de importar esta mano de obra por interme­dio de concesiones mediante la suscripción de contratos.

 

De 1849 a 1854 llegaron al Perú 4.754 chinos según datos de Castro Mendoza (1). Cuando los barcos llegaban a los puer­tos, los contratos de los chinos eran traspasados a sus patro­nes, que generalmente era ha­cendados.

 

En 1851 los efectos en la agricultura se dejaron sentir con una mayor productividad lo que originó que cerca de 98 empre­sarios se dedicaran a este ne­gocio. Esta nueva dinámica agrícola, gracias a la presencia china, favoreció en los primeros años solamente a un sector minoritario de los hacendados costeños.

 

EL CONTRATO

 

       La contratación era la forma jurídica legal para obtener y utilizar la fuerza de trabajo de un culí. Consistía en un papel, por lo general impreso, donde se precisaba los términos que se comprometían a cumplir tanto el chino como el contratista. Mediante esta forma jurídica el chino aceptaba, con su firma, trasladarse a otro país. Con evidentes engaños y por nece­sidad, el culí daba su firma en China al contratista o a uno de sus empleados y al momento de hacerlo recibía un dinero de adelanto. Con esta aceptación lo trasladaban al Perú donde de­bía trabajar para el propietario de una hacienda u otro esta­blecimiento en las condiciones precisadas dentro de las cláu­sulas del contrato.

 

Sin la legalidad de los con­tratos hubiese sido dificil el tráfico de miles de culíes, pues no hubiera habido el consenti­miento de los estados compro­metidos en esta trata (Perú, Portugal, Inglaterra y China).

 

La forma jurídica empleada fue la del colono dentro del marco de la inmigración china para el Perú. Estaba vigente en 1852 el Código Civil que, en el Libro Primero, Título Quinto, establecía: "Nadie nace esclavo en el Perú"; y, el esclavo que venía del exterior, era libre desde que pisaba el territorio de la República conforme al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de 1860 Título 4º, Garantías Individuales que es­tablecía: "No hay ni puede haber esclavos en la República".

 

Sin embargo, el trato que se les dio fue la de verdaderos esclavos. Las leyes peruanas sobre los extranjeros no les fue aplicada. El Código Civil, en el Art. 33, normaba que: "Los ex­tranjeros gozan en el Perú de todos los derechos concernien­tes a la seguridad de su persona y de sus bienes, y a la libre administración de éstos". Lo que sí se les aplicó fue el Art. 37 del mismo cuerpo legal: "El ex­tranjero que se halla en el Perú, aunque no sea domiciliado, puede ser obligado al cumpli­miento de los contratos cele­brados con peruano, aún en país extranjero, sobre objetos que no estén prohibidos...".

 

Conviene examinar las con­diciones del contrato pues de su cumplimiento o incumplimiento dependía la normal asistencia y dedicación en el trabajo y, en buena cuenta, la estabilidad y armonía en las haciendas

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