-menciona y explica cuatro motivos de la imigracion china al peru
Menciona y explica tres motivos de la inmigracion japonesa al peru xfas es para mñn
Respuestas
Respuesta:
por la escases de mano de obra , el comercio
Explicación:
En 1849 se inició la llegada de los culíes chinos, originada por la escasez de mano de obra en la agricultura debido a la abolición de la esclavitud por el Presidente Ramón Castilla. El destino no fue exclusivamente agrícola, en los primeros años se les destinó tanto a la agricultura como al trabajo en las islas guaneras y en la servidumbre urbana.
En este comercio o trata de semi-esclavos participaron y se enriquecieron hacendados, políticos y comerciantes. Este tipo de comercio fue una de las formas de acumulación de capitales en el siglo pasado.
Los gobiernos que se sucedieron en la segunda mitad del siglo pasado dieron apoyo, tanto al tráfico como al silenciamiento, al duro trato que los hacendados infligieron a los culíes.
Mediante ley de 1849. llamada "Ley China", se permitió el ingreso masivo de los trabajadores chinos. En octubre de 1849 acoderó en el puerto del Callao la barca danesa "Frederick Wilhem" trasladando a los primeros 75 culíes chinos al Perú. Entre los años 1849 a 1880 el lucrativo negocio de importar trabajadores desde China Imperial trajo entre 90 y 100 mil chinos al puerto del Callao y a otros puertos peruanos. La durísima travesía demoraba cerca de 120 días en realizarse.
Para hacer posible el traslado de toda esta población hubo un engaño legal que consistía en hacer firmar en la misma China un contrato a los incautos "colonos". Los contratos se firmaban en condiciones de presión por deudas y, de manera general, en circunstancias de angustia individual de todo tipo. El Estado peruano otorgó a particulares la facultad de importar esta mano de obra por intermedio de concesiones mediante la suscripción de contratos.
De 1849 a 1854 llegaron al Perú 4.754 chinos según datos de Castro Mendoza (1). Cuando los barcos llegaban a los puertos, los contratos de los chinos eran traspasados a sus patrones, que generalmente era hacendados.
En 1851 los efectos en la agricultura se dejaron sentir con una mayor productividad lo que originó que cerca de 98 empresarios se dedicaran a este negocio. Esta nueva dinámica agrícola, gracias a la presencia china, favoreció en los primeros años solamente a un sector minoritario de los hacendados costeños.
EL CONTRATO
La contratación era la forma jurídica legal para obtener y utilizar la fuerza de trabajo de un culí. Consistía en un papel, por lo general impreso, donde se precisaba los términos que se comprometían a cumplir tanto el chino como el contratista. Mediante esta forma jurídica el chino aceptaba, con su firma, trasladarse a otro país. Con evidentes engaños y por necesidad, el culí daba su firma en China al contratista o a uno de sus empleados y al momento de hacerlo recibía un dinero de adelanto. Con esta aceptación lo trasladaban al Perú donde debía trabajar para el propietario de una hacienda u otro establecimiento en las condiciones precisadas dentro de las cláusulas del contrato.
Sin la legalidad de los contratos hubiese sido dificil el tráfico de miles de culíes, pues no hubiera habido el consentimiento de los estados comprometidos en esta trata (Perú, Portugal, Inglaterra y China).
La forma jurídica empleada fue la del colono dentro del marco de la inmigración china para el Perú. Estaba vigente en 1852 el Código Civil que, en el Libro Primero, Título Quinto, establecía: "Nadie nace esclavo en el Perú"; y, el esclavo que venía del exterior, era libre desde que pisaba el territorio de la República conforme al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de 1860 Título 4º, Garantías Individuales que establecía: "No hay ni puede haber esclavos en la República".
Sin embargo, el trato que se les dio fue la de verdaderos esclavos. Las leyes peruanas sobre los extranjeros no les fue aplicada. El Código Civil, en el Art. 33, normaba que: "Los extranjeros gozan en el Perú de todos los derechos concernientes a la seguridad de su persona y de sus bienes, y a la libre administración de éstos". Lo que sí se les aplicó fue el Art. 37 del mismo cuerpo legal: "El extranjero que se halla en el Perú, aunque no sea domiciliado, puede ser obligado al cumplimiento de los contratos celebrados con peruano, aún en país extranjero, sobre objetos que no estén prohibidos...".
Conviene examinar las condiciones del contrato pues de su cumplimiento o incumplimiento dependía la normal asistencia y dedicación en el trabajo y, en buena cuenta, la estabilidad y armonía en las haciendas