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La justicia ordinaria es de carácter permanente y conoce de los delitos comunes, mientras que la JEP administra justicia de manera transitoria y conoce de las conductas cometidas con anterioridad al 10 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado,
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La justicia ordinaria es de carácter permanente y reconoce los delitos comunes mientras que la JEP conoce las conductas cometidas con anterioridad, además de que administra la justicia de manera transitoria
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