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Son plenamente capaces para contratar la prestación de su trabajo quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil (art. ... 287 y 298 C.C.). Las personas con capacidad limitada para contratar requieren de una autorización de su representante legal que podrá ser expresa o tácita.
(Eso me salio U.U)
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