Respuestas
Respuesta dada por:
2
Respuesta:
ARTICULO 1º — Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Explicación:
Espero q te ayude...
Att: CÉSAR Rodas ❤❤
Preguntas similares
hace 4 años
hace 4 años
hace 4 años
hace 7 años
hace 8 años