Artículo Constitucional donde se menciona que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y religión
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Artículo 24.- Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
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