Consulta los requisitos para fundar empresas y sociedades, menciona las entidades donde expiden los documentos y el nombre de los documentos obtenidos.
ayuda me voy a volver loca!!

Respuestas

Respuesta dada por: guzman12345
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Respuesta:

Formas jurídicas para formalizar su empresa

Principales formas jurídicas previstas en nuestra legislación para el ejercicio de cualquier actividad económica.

1. Número de personas que pueden conformar la empresa:

Una vez usted identifique y defina la actividad económica que va a desarrollar, deberá definir el número de personas involucradas en la creación de la compañía, de tal forma que tendrá dos opciones frente a tal disyuntiva.

Si ha decidido emprender su empresa o actividad económica de manera individual tendrá tres posibilidades: como persona natural comerciante debidamente registrado ante la cámara, como empresa unipersonal o como accionista único en una Sociedad por Acciones Simplificada.

Por el contrario, si ha decidido afrontar la puesta en marcha de su empresa con dos o más personas, a través de alguna de las principales formas de asociación, usted podrá escoger entre alguna de las sociedades comerciales, una empresa asociativa de trabajo o una sociedad agraria de transformación.

Documentos necesarios para registrarse como persona jurídica ante la CCB:

Original del documento de identidad.

Formulario del Registro Único Tributario (RUT).

Formularios disponibles en las sedes de la CCB.

Formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES)

Con este formulario, la CCB envía la información a la Secretaría de Hacienda Distrital con el propósito de llevar a cabo la inscripción en el Registro de Información Tributaria (RIT), siempre y cuando las actividades que va a realizar se lleven a cabo en Bogotá y estén gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA).

Tenga en cuenta que estos formularios deben ser diligenciados completamente y firmados por la persona natural o representante legal.

Verifique que el nombre registrado en el formulario del RUT sea idéntico al registrado en el Formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES) y al formulario adicional de registro con otras entidades.

Revise que el número de teléfono registrado en el formulario del RUT sea idéntico al registrado en el formulario del RUES y al formulario adicional de registro con otras entidades.

Todos los formularios están disponibles también en las diferentes Sedes Empresariales de la CCB.

2. Desarrollo de la empresa en forma individual:

Formalice su empresa bajo cualquiera de las formas jurídicas que a continuación se indican:

Persona natural comerciante

Empresa unipersonal

Sociedades por Acciones Simplificadas

3. Desarrollo de la empresa integrada por dos o más personas: si usted ha decidido ejercer su actividad económica en asocio con una o más personas, tenga en cuenta lo siguiente:

Formas asociativas con ánimo de lucro

Dentro de las más reconocidas formas asociativas con ánimo de lucro encontramos:

Sociedades comerciales

Sociedad Limitada

Sociedad Colectiva

Sociedad en Comandita Simple

Sociedad Anónima

Sociedad en Comandita por Acciones

La Empresa Asociativa de Trabajo

Sociedades Agrarias de Transformación

4. El establecimiento de comercio: como un elemento estructural en la organización empresarial, este es definido en el Código de Comercio como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de varias actividades.

Sobre este particular, se observa que las sociedades comerciales pueden desarrollar los fines previstos en su objeto por intermedio de las siguientes clases de establecimientos: Agencias, Sucursales, Establecimientos propiamente dichos. Para la ley comercial el establecimiento de comercio está conformado por:

La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios.

Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades del establecimiento.

Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares.

Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dichos establecimientos.

Los contratos de arrendamiento y en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funcionan si son de propiedad del empresario; y las indemnizaciones que conforme a la ley, tenga el arrendatario.

El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.

El mobiliario y las instalaciones.

Explicación:

espero que te sirva

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