Respuestas
Respuesta:
La norma en sí no debería restringir la libertad de expresión. No hay, no debe haber libertad para discriminar, ni para irrespetar a las personas por razón de su raza, o de su religión, o de sus convicciones políticas, o de sus opciones sexuales. En efecto, la libertad de expresión no puede entenderse como la facultad de escribir o decir lo que uno quiera, sino como la facultad de escribir o significar lo que uno debe decir Si por un abuso profesional, o por una aplicación errónea de los principios de libertad, un periodista o un medio, deliberadamente discriminan o publican expresiones racistas, merecen sanción. Sin embargo es discutible la aplicación de esa norma por parte de los gobiernos, que siempre serán sospechosos de parcialidad contra la prensa, o a favor de sus intereses políticos. Desde este punto de vista el gobierno es un mal juez y así debe entenderse si se tiene en cuenta la proclividad de los gobiernos a ejercer control sobre los medios de comunicación. La erradicación del racismo en los medios es una buena causa; también lo es la protección de la honra y el buen nombre de las personas, o la independencia de los medios respecto de banqueros y grupos económicos; pero esas causas se deslegitiman cuando las asume un gobierno que busca el control de los medios. Sólo tendría autoridad moral para hacerlo un gobernante probadamente respetuoso de las libertades públicas, y concretamente, de la libertad de expresión. En esas condiciones la garantía de respeto a la diversidad racial la puede y la debe ofrecer la propia prensa con sus normas y mecanismos de severo autocontrol en materia de tolerancia activa y de no discriminación. Si la prensa no ejerce ese autocontrol, pierde toda autoridad para protestar si otras entidades asumen la tarea de imponer policialmente el antirracismo.
Documentación
Hoy en día se considera que la comunicación es un aspecto de los derechos humanos. Pero ese derecho se concibe cada vez más como el derecho a comunicar, y rebasa el derecho a recibir comunicación o a ser informado. Se estima, pues, que la comunicación es un proceso bidireccional, cuyos participantes –individuos o colectivos- mantienen un diálogo democrático y equilibrado. Esta idea de diálogo contrapuesta a la de monólogo, es la base misma de muchas de las ideas actuales que llevan al reconocimiento de nuevos derechos humanos. El derecho a la comunicación constituye una prolongación lógica del progreso constante hacia la libertad y la democracia. En todas las épocas históricas el hombre ha luchado por liberarse de los poderes que le dominaban, independientemente de que fueran políticos, económicos, sociales o religiosos y que intentaban coartar la comunicación. Gracias únicamente a unos esfuerzos fervientes e infatigables, los pueblos han conseguido la libertad de palabra, de prensa y de información. Hoy en día prosigue la lucha por extender los derechos humanos y lograr que el mundo de las comunicaciones sea más democrático que ahora. Pero en la presente fase de la lucha intervienen nuevos aspectos del concepto fundamental de la libertad. La exigencia de una circulación de doble dirección, de un intercambio libre y de posibilidades de acceso y participación dan una nueva dimensión cualitativa a las libertades conquistadas sucesivamente en el pasado. La idea del derecho a comunicar eleva todo el debate sobre la libre circulación a un nivel superior, y ofrece la perspectiva de sacarle del callejón sin salida en el cual se ha mantenido en los últimos tiempos. Informa Mc Bride: Un solo mundo, voces múltiples.
Explicación: