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Respuesta:
toma
Explicación:
¡Y PUR, se está moviendo! Los rebuscados argumentos legales con que la sala de lo militar del Tribunal. Supremo ha resuelto oponerse a la nulidad de la sentencia que condenó a muerte en 1963 al dirigente comunista Julián Grimau tienen un defecto: niegan la evidencia. Y tan evidente como que la tierra se mueve es que el consejo de guerra sumarísimo que condenó a Grimau era nulo de pleno derecho por no participar en él, como lo exigía el propio código castrense: vigente en la época, un jurídico militar. Y que allí no hubo ningún jurídico militar lo reconocieron los propios tribunales franquistas, que condenaron por usurpación de funciones al falsario que se hizo pasar por tal.En realidad, los distintos argumentos manejados por el tribunal tienden a eludir como sea esta necesaria conclusión, enredándose en aspectos, formales secundarios que los alejan del objetivo supremo de un tribunal de derecho, impartir justicia, al que deben supeditarse cualesquiera otros valores y consideraciones. Ante el recurso de revisión interpuesto por el fiscal general del Estado contra la sentencia que condenó a muerte a Grimau, la sala de lo militar del Supremo responde, de acuerdo con una concepción harto estrecha de este tipo de recurso, que no es ésta la vía procesal adecuada para declarar la nulidad de una sentencia firme. Pero la cuestión es que no hay otra, como hace ver el presidente del tribunal, José Jiménez Villarejo, en el voto particular en el que razona su discrepancia con la posición mayoritaria del tribunal. En cualquier caso, entre la seguridad jurídica -mantener a toda costa la validez de la cosa juzgada- y el superior valor de la justicia, la posición mayoritaria del tribunal se ha inclinado por la primera, insensible ante la evidencia de que en el caso de Grimau la cosa juzgada era solamente mera apariencia de tal.
Pero en la sentencia de la sala de lo militar del Supremo, además de una concepción restrictiva del recurso de revisión -que impide, 27 años después del fusilamiento, hacer justicia hasta donde es posible en un caso en que fue patente la ausencia de ella-, abundan consideraciones más en consonancia con los valores del sistema judicial del pasado que con los principios constitucionales que inspiran el actualmente vigente. Así, en su apenas disimulada propensión a dar por bueno aquel sistema tan falto de garantías y contrario a los derechos de la persona, y en aras de limitar los efectos jurídicos de la actuación concreta de un vocal ponente que no lo era, el tribunal no duda en ensalzar la potestad jurisdiccional del juez en la dictadura franquista -y en este caso, la aberración jurídica de los consejos de guerra sumarísimos- hasta el punto de vincularla en última instancia al pueblo soberano, "en quien reside, con o sin Constitución", apostilla de manera chocante el tribunal.
No es cuestión a estas alturas, pues a nada conduce, de airear las graves deficiencias de un sistemajudicial que hizo posible que un consejo de guerra sumarísimo constituido con infracción de sus propias normas y sin las mínimas garantías procesales condujese al paredón a una persona con la sola aportación de pruebas testificales indirectas. Pero debe preocupar que aquellos modos de hacer justicia puedan perdurar en nuestra época hasta el punto de llegar a imponerse a las reglas y a los valores que vinculan al juez constitucional de nuestros días. Pues es más que dudoso que este juez, con ayuda de la Constitución, no tenga en sus manos la posibilidad de reparar las anomalías legales de un acto que estuvo absolutamente despojado del más mínimo respaldo jurídico. Si no la vida, una pérdida ya irreparable, sí se podría haber restituido a Grimau la presunción de inocencia, que, en todo caso, nunca fue desvirtuada por el simulacro de juicio a que fue sometido. Una declaración formal de este tipo hubiera sido la debida aportación reparadora de lajusticia de la democracia a la memoria de una de las víctimas más señaladas del sistema franquista.