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La inderogabilidad Nacional (del reglamento) es, según el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, aquel "principio contrario a que las disposiciones administrativas de carácter particular puedan establecer excepciones o derogar la aplicación de normas singulares en casos generales". La regla, se sigue señalando, "se aplica incluso en los casos en que la disposición singular es de rango igual o superior a la general"
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