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Respuesta:
El estado de Chile es unitario y su autoridad máxima es el Presidente de la República (Capítulo IV de la Constitución Política).
La Constitución Política establece para los poderes del Estado y el cumplimiento de sus objetivos e identificación de sus autoridades, agrupaciones distintas del territorio:
Para el Poder Ejecutivo se crea una división político-administrativa compuesta de 3 unidades territoriales: Región, Provincia y Comuna. (Capítulo XIV de la Constitución Política)
Para el Poder Legislativo se establece una división política-electoral, compuesta de 15 circunscripciones senatoriales y 28 distritos de diputados. (Capítulo V de la Constitución Política)
Para el Poder Judicial se establece una división Judicial. Dentro de cada región existe a lo menos 1 Corte de Apelaciones y dentro de cada comuna existe a lo menos 1 juzgado de letras o de primera instancia, totalizando 300 juzgados de letras con asiento en las comunas, 17 Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia. (Capítulo VI de la Constitución Política)
Para el cumplimiento de los objetivos de gobierno y administración, el país se divide en dieciséis unidades territoriales menores llamadas Regiones (Art.110 de la Constitución Política), y cada uno de ellas está a cargo de un intendente (Art.111 y sig. de la Constitución Política) los cuales son designados por el Presidente de la República.
Las regiones se dividen, a su vez, en provincias los cuales están a cargo de un gobernador (Art.116 y sig. de la Constitución Política), y éstas finalmente se dividen en comunas las que son dirigidas por un alcalde (Art.118 y sig. de la Constitución Política), el cual es electo por votación popular.
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