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Respuesta:
Se analiza la reforma de 2011 al artículo 1o. de la Constitución Política, en la que se hace la distinción entre los derechos humanos y las garantías para su protección; se señala que los derechos humanos tienen una doble fuente: la propia Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y se establecen como principios para la interpretación de las normas sobre derechos humanos, los de pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Previamente, el autor examina la regulación de los derechos humanos y las garantías individuales en las Constituciones mexicanas de los siglos XIX y XX. El artículo concluye con el estudio de los cambios fundamentales que la reforma de 2011 ha producido en la jurisprudencia sobre el sistema de control de la constitucionalidad de las normas jurídicas generales, así como sobre la adopción del control de la convencionalidad de las leyes y actos dentro de los tribunales mexicanos.
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espero que te ayude dame coronita xfa