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ARTÍCULO 4o. ... <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
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ESPERO HABERTE AYUDADO
DAME COMO MEJOR RESPUESTA :) ;)
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ARTÍCULO 4o. ... <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
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