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El gobierno federal no puede intervenir en los asuntos de política doméstica de una provincia, el Poder Ejecutivo Nacional sólo está facultado para intervenir una provincia a fin de asegurar la forma republicana de gobierno o repeler invasiones extranjeras, previo acuerdo del Congreso Nacional.
La ley nacional N° 18.502 dispone que "Las provincias ejercerán jurisdicción sobre el mar territorial adyacente a sus costas, hasta una distancia de tres millas marinas medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su boca". Las provincias de Buenos Aires, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur son las únicas con litoral marítimo.
La ley nacional N° 18.502 dispone que "Las provincias ejercerán jurisdicción sobre el mar territorial adyacente a sus costas, hasta una distancia de tres millas marinas medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su boca". Las provincias de Buenos Aires, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur son las únicas con litoral marítimo.
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