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Artículo 40. - La ciudadanía consiste: En concurrir como elector o elegible a la formación o al ejercicio de los poderes públicos. En el derecho a ejercer funciones publicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley.
Explicación:
CORONA PORFA SOY NUEVVO
catica4665:
Me puedes dar un ejemplo por favor !!!
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