Respuestas
La
Constitución Argentina de 1853, si bien tuvo varias fuentes (entre ellas, sin
lugar a dudas, la Constitución de los EE.UU.) se vio influida por el ideario de
Juan Bautista Alberdi, plasmado en su libro "Bases y punto de partida para
la organización nacional" (un clásico).
La Constitucíón de 1853, si bien adopta la forma federal de gobierno, la atenúa
luego notablemente, de manera de crear un mix que pueda resultar así aceptable
para las dos tendencias en pugna en el país: unitarios y federales. Así si bien
reconoce a las provincias la posibilidad de dictarse sus propias constituciones
bajo el único requisito de adoptar la forma representativa republicana,
asegurar la educación primaria y el régimen municipal, como así también la de
establecer y recaudar sus propios tributos, elegir sus propias autoridades y
crear sus propios órganos de justicia; atenúa notablemente aquella mediante la
introducción de diversas disposiciones de corte unitario como, p. ej., la de
unidad de legislación en materia civil, comercial, minería navegación, penal,
bancos, concursos y quiebras. Es decir que si bien es una constitución federal,
es una constitución federal notablemente unitaria, de fuerte corte centralista
y presidencialista.
Otra característica propia de la Constitución Nacional es la equiparación en
cuanto al ejercicio de los derechos individuales o civiles de nativos y
extranjeros; excluyendo a estos últimos únicamente de los derechos políticos.
Es una Constitución sumamente generosa y abierta hacia la incorporación de
extranjeros, teniendo en cuenta que se necesitaba poblar con gente capacitada
un país prácticamente despoblado e ignorante.
Finalmente, teniendo en cuenta la reciente experiencia de la época rosista,
sabiamente intentó poner frenos a la perpetuación en el poder impidiendo la
reelegibilidad inmediata del presidente y vicepresidente de la Nación