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LETRA B), N°1, DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974, A LA IMPORTACIÓN DE PETRÓLEO DIESEL PARA SU USO EN VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN – REQUISITOS – MAQUINARIA BÉLICA – CONCEPTO – LA IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLE PARA SER USADO EN VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN DE REDES VIALES Y QUE, POR TANTO, NO CALIFICAN COMO MAQUINARIAS BÉLICAS O ARMAMENTOS, NO SE ENCUENTRA COMPRENDIDA EN LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la aplicación de la exención contenida en artículo 12, letra B, N°1 del Decreto Ley N°825, de 1974, a la importación de petróleo diesel efectuada por la XXXX, para su uso en vehículos y maquinarias
julioeduardoacevedo:
pero que dices se supone que es de matemáticas chaval
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