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Los municipios de 1.ª y 2.ª categoría cuentan con un departamento ejecutivo y con un departamento deliberativo. El ejecutivo es ejercido por un intendente y el deliberativo por un concejo deliberante, que cuenta con 7 concejales en los municipios que 1.ª categoría sin carta orgánica y 5 en los de 2.ª categoría. Los municipios de 3.ª categoría (para septiembre de 2020 no existe ninguno) deben contar con una comisión de fomento de 5 concejales, cuyo presidente ejerza el departamento ejecutivo
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