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El proceso de constitucionalizarían del Derecho privado se ha iniciado a partir de las limitaciones del modelo tradicional del Derecho Civil, basado exclusivamente en el principio de legalidad y su sistema de justicia ordinaria para restablecer el orden jurídico; sin tutelar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Ello ha permitido que la justicia constitucional haya asumido el desafío de resolver los conflictos de derechos entre los particulares, en el marco de los principios y derechos constitucionales.
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