3. ¿Qué dice el Art. 63 en cuanto al derecho de los migrantes en, cuanto a quienes elegir?
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Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte
Explicación: Espero te sirva :)
maria84nicho:
muchas gracias te lo agradesco
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