El Artículo 171 de la Constitución Política de Colombia garantiza la participación de los indígenas en el Congreso, pero la condiciona al cumplimiento de ciertos requisitos. Este condicionamiento busca
A. limitar el número de representantes indígenas en el Senado de la República
B. que los candidatos indígenas que aspiran al Senado representen a comunidades étnicas.
C. que los candidatos al Congreso hayan desempeñado previamente cargos políticos.
D. exigir a las comunidades indígenas una mayor capacitación de sus líderes políticos


doy coronita y lo sigo si me siguen

Respuestas

Respuesta dada por: sofiajuarezescobar
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Respuesta:

       A.            LOS DERECHOS DE LOS INDIGENAS EN LA NUEVA CONSTITUCION

 

          En la nueva Constitución aprobada en 1991 han quedado reconocidos una serie de derechos de las comunidades indígenas:

 

          -        El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana (artículo 7) y es obligación del Estado proteger las riquezas culturales (artículo 8).

 

          -        Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios, y en las comunidades con tradición lingüística propia la educación será bilingüe. (artículo 10).  Su formación deberá respetar y desarrollar su identidad cultural (artículo 68).

 

       

     B.            DERECHOS RELATIVOS A LA PARTICIPACION POLITICA

 

          Estos derechos se ejercen en organismos nacionales de gobierno, como en órganos de auto gobierno local.  En el plano nacional existen dos cargos de Senadores y hasta cinco cargos de Representantes al Congreso Nacional reservados por la Constitución para representantes de los indígenas.  En la elección para la última Asamblea Constituyente resultaron elegidos por votación popular dos líderes indígenas.  También existe a nivel nacional, y dentro de la Procuraduría Presidencial para los Derechos Humanos, un Comité de Política Indigenista con amplia participación indígena.

 

          En el plano local, los indígenas integran los Consejos Municipales de Rehabilitación y los "Cabildos Indígenas".  Por Decreto 2001 de 1988 se reconoció que los "cabildos indígenas" son "entidades públicas de carácter especial", encargadas de gobernar a los indígenas y administrar sus territorios.

 

 C.            DERECHO DE PROPIEDAD Y TERRITORIOS INDIGENAS

 

          El Gobierno está poniendo en práctica un sistema de Parques Nacionales y Resguardos indígenas, con el fin de "reconocer el derecho de las comunidades indígenas sobre los territorios tradicionalmente ocupados; adoptar programas para el manejo, preservación, reposición y aprovechamiento de los recursos naturales; sanear los Resguardos adquiriendo las mejoras de terceros que allí se encuentren y adjudicarlas en forma gratuita a comunidades indígenas, y dotar de tierras a las comunidades indígenas que carezcan de ella ampliando Resguardos de tipo colonial, mediante la adquisición de nuevos predios".  Ese sistema actualmente tiene su mayor presencia en el área de la Cuenca Amazónica.

   D.            RESPETO A LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS INDIGENAS

 

          Distintas medidas estatales tienden al respeto de las prácticas y culturas indígenas:  la resolución 10.013 de 1981, del Ministerio de Salud Pública, establece que ésta debe prestarse teniendo en cuenta las características culturales de cada comunidad; el Decreto 1142/78 sobre Educación reconoce el pluralismo étnico y el derecho de las comunidades indígenas a recibir la educación de acuerdo con sus particularidades socioculturales y económicas, fortaleciendo su capacidad social de decisión sobre su propio destino.

 

          Asimismo, el Decreto 2230/86 crea el Comité Nacional de Lingüística Aborigen, para asesorar al Gobierno en la formulación de políticas relacionadas con las lenguas amerindias existentes en el territorio.

 

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