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Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes,
al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no
se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley
y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones
que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internaNaciones Unidas
Todos los seres humanos
nacen con derechos y libertades fundamentales iguales e inalienables.
Las Naciones Unidas tienen el compromiso de apoyar,
fomentar y proteger los derechos humanos de todas las personas.
Este compromiso tiene su origen en la Carta de las Naciones Unidas,
que reafirma la fe de los pueblos del mundo en los derechos humanos fundamentales
y en la dignidad y el valor de la persona humana.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos
las Naciones Unidas han expuesto en términos claros y sencillos los derechos
que tienen todos los seres humanos en condiciones de igualdad.
Estos derechos te pertenecen.
Son tus derechos.
Aprende a conocerlos.
Contribuye a fomentarlos y a defenderlos,
no sólo para ti sino también para tu prójimo.
Aprobada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
cional. Tampoco se impondrá pena más grave
que la aplicable en el momento de la comisión
del delito.
tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones
periódicas pagadas.