Respuestas
Respuesta:
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 237 de la Ley N° 125/91, del 9 de enero de 1992 “Que Establece el Nuevo
Régimen Tributario”, el que queda redactado como sigue:
Art. 237.- Acción Contencioso Administrativa. En contra de las resoluciones expresas o tácitas
dictadas por la Administración Tributaria resolviendo los recursos de reconsideración o reposición interpuestos
por el contribuyente, es procedente la acción contencioso administrativa ante el Tribunal de Cuentas.
La demanda deberá interponerse por el agraviado ante dicho Tribunal dentro del plazo perentorio de dieciocho
días, contados desde la notificación de la resolución expresa o de vencido el plazo para dictarla, en el caso de
denegatoria tácita.
Representará al Ministerio de Hacienda en el recurso, un profesional de la Abogacía del Tesoro.”
Artículo 2°.- La Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda ejercerá la representación legal del Estado en
las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de créditos fiscales, sin perjuicio de las demás
funciones establecidas en la Ley N° 109/91, del 6 de enero de 1992 ”Que aprueba con modificaciones el
Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 ‘Que establece las funciones y estructura Orgánica del
Ministerio de Hacienda”.
CAPITULO II
DE LA MODIFICACION DEL REGIMEN TRIBUTARIO
Artículo 3º.- Modifícanse los Artículos 2°, 3°, 5°, 8°, 9°, 10, 14 y 20 del Libro I, Título 1, Capítulo I, “Rentas de
Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios” de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992 y sus
modificaciones, los que quedan redactados como sigue:
Art. 2°.- Hecho Generador. Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la
realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal.
Se consideran comprendidas:
a) Las rentas provenientes de la compra-venta de inmuebles cuando la actividad se realice en forma habitual,
de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación.
b) Las rentas generadas por los bienes del activo, excluidas las que generan los bienes afectados a las
actividades contempladas en los Capítulos de las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del
Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.
c) Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades, con o sin personería jurídica, así como las
entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Quedan
excluidas las rentas provenientes de las actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las
Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.
d) Las rentas provenientes de las siguientes actividades: extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura,
sericultura, suinicultura, floricultura y explotación forestal.
e) Las rentas que obtengan los consignatarios de mercaderías.
f) Las rentas provenientes de las siguientes actividades:
Reparación de bienes en general.
Carpintería.
Transporte de bienes o de personas.
Seguros y reaseguros.
Intermediación financiera.
Estacionamiento de auto vehículos.
Vigilancia y similares.
Alquiler y exhibición de películas.
Respuesta:
LEY Nº 2.421/04
Artículo 10º.- Hecho Generador, Contribuyentes y Nacimiento de la Obligación Tributaria.
1) Hecho Generador. Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades que generen ingresos personales. Se consideran comprendidas, entre otras:
a) El ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones o la prestación de servicios personales de cualquier clase, en forma independiente o en relación de dependencia, sea en instituciones privadas, publicas, entes descentralizados, autónomos o de economía mixta, entidades binacionales, cualquiera sea la denominación del beneficio o remuneración.
b) El 50% (cincuenta por ciento) de los dividendos, utilidades y excedentes que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y Rentas de las Actividades Agropecuarias, distribuidos o acreditados, así como de aquellas que provengan de cooperativas comprendidas en este Título.
c) Las ganancias de capital que provengan de la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades.
d) Los intereses, comisiones o rendimientos de capitales y demás ingresos no sujetos al Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Rentas de las Actividades Agropecuarias y Renta del Pequeño Contribuyente.
2) Contribuyentes. Serán contribuyentes:
a) Personas físicas.
b) Sociedades simples.
Explicación:
Espero que te sirva me das coronita plis gracias lindo día