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Respuesta:
A través de la historia de la Iglesia desde la perspectiva específica de estas reflexiones, es dado ver las alternativas teórico-prácticas que ha asumido la autoridad jerárquica, sea que ésta se refiera al emperador cristiano (en los primeros siglos) o al sucesor de Pedro, considerado en sí mismo o en relación con el Colegio de los Obispos.
La segunda parte ahonda en las consecuencias que es posible extraer del magisterio del Vat. II por lo que respecta al derecho Canónico.
Este requiere ser valorado y aplicado en estrecha conexión con el dato revelado y con la naturaleza mistérica de la Iglesia.
En este proceso de redescubrimiento y valorización de la dimensión jurídica eclesiástica, se perfilan dos elementos inter-relacionados que caracterizan toda experiencia comunitaria en la Iglesia: la instancia gubernativa y la autonomía personal.
La autoridad de la Iglesia deriva de los datos de la Revelación y se transmite fundamentalmente por vía sacramental en el Orden sagrado; dicha potestad es ministerial y asume un carácter colegiado.
La configuración de la autoridad en la Iglesia en términos de ministerialidad o servicio, lleva a confirmar la centralidad del fiel cristiano en todo el ordenamiento jurídico canónico.
Los dos elementos _autoridad y autonomía personal_ aun cuando se sitúan potencialmente contrapuestos hallan un punto de convergencia en la Iglesia, entendida fundamentalmente como una comunión.
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