Los derechos civiles y políticos aparecen a fines del siglo xx como consecuencia de
distintas problemáticas (como los problemas medioambientales) que requieren la
cooperación entre Estados.
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Respuesta dada por: borel
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EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DEL MEDIO AMBIENTE AL INICIO DEL SIGLO XXI

Víctor Manuel ROJAS AMANDI *

SUMARIO: I. Introducción. II. Desarrollo histórico. III. Fuentes. IV. Organismos internacionales. V. Aplicación de las normas del DIPMA. VI. Características del DIPMA. VII. Conclusiones.

I. INTRODUCCIÓN

El Derecho Internacional Público del Medio Ambiente (DIPMA)1 es una rama especial del Derecho Internacional Público (DIP) de reciente aparición.2 Es a partir del final de la década de los sesenta y principio de la de los setenta del siglo XX, cuando se han comenzado a formar reglas generales y principios especiales mediante los cuales la protección del medio ambiente ha llegado a ser objeto de regulación plena por las normas del DIP. Con anterioridad a dicha época, el DIP sólo regulaba aspectos especiales de lo que hoy se entiende por protección del medio ambiente.3

Varios fueron los motivos que dieron lugar a la internacionalización del derecho medioambiental. La toma de conciencia en los ámbitos científico, económico y político sobre los efectos que la explosión demográfica, una posible guerra atómica, y el aumento en los consumos de energía, tenían y podían llegar a tener sobre el equilibrio natural de un mundo que cuenta con recursos y territorio limitados, llevó a la comunidad internacional a tomar conciencia de que para alcanzar una adecuada protección del medio ambiente resultaba necesario el uso del instrumentario del DIP. Asimismo, una regulación internacional del medio ambiente fue considerada como indispensable cuando los Estados nacionales se vieron en la necesidad de superar los conceptos de soberanía e integridad territorial, con el objeto de controlar los daños al medio ambiente que repercuten en su territorio, pero que se originan en el territorio de otros Estados.

II. DESARROLLO HISTÓRICO

1. La etapa anterior a la Conferencia de Estocolmo4

No obstante que el DIPMA como rama especial del DIP es relativamente joven, los problemas ambientales han sido objeto de regulación por las normas de éste desde hace mucho tiempo. El Tratado Jay firmado el 19 de noviembre de 1794 entre Estados Unidos de América y la Gran Bretaña, que regulaba diversos aspectos sobre el alta mar, se suele mencionar como el primer tratado internacional en materia del medio ambiente.5 A partir del siglo XIX se firmaron en América del Norte6 y posteriormente en Europa un número considerable de tratados que tuvieron por objeto regular la problemática relativa a la conservación de la calidad de las aguas de los ríos internacionales y aguas fronterizas, así como del acceso equitativo a los recursos naturales que se encuentran a disposición en dichos ríos y aguas.

Asimismo, en el periodo anterior a 1972 se concluyó una serie de tratados internacionales relativos a la protección de la flora y la fauna, cuyas disposiciones no permitían todavía una defensa suficiente de las especies. Dignos de mención son el Acuerdo para la Protección de las Aves de 19 de marzo de 1902, diversos tratados para la protección de las focas, y el relativo a la pesca de ballenas de 24 de agosto de 1931.

Explicación:

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