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Artículo Único.- Objeto de la Ley
Apruébase el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, con el siguiente texto:
CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
TITULO PRELIMINAR
LIBRO PRIMERO : Derechos y libertades
LIBRO SEGUNDO : Sistema Nacional de Atención Integral al Niño
y al Adolescente
LIBRO TERCERO : Instituciones familiares
LIBRO CUARTO : Administración de justicia especializada en el
niño y el adolescente
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
TITULO PRELIMINAR
Artículo I.- Definición.- Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta
cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años
de edad.
El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad
de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario.
Concordancias:
D.U. DD.HH: Art. 6º
Conv.D.N.: Art. 1º
C.C: Arts. 1º, 42º
C.P.: Art. 20º inc. 2)
C.P.C: Arts. 57º, 58º
Artículo II.- Sujeto de derechos.- El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y
de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma.
Concordancias:
C.C : Arts. 1º, 3º, 4º, 5º
C.P.C: Arts. 1º, 2º, 57º, 58º
Artículo III.- Igualdad de oportunidades.- Para la interpretación y aplicación de este Código se
deberá considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminación a que tiene derecho todo
niño y adolescente sin distinción de sexo.
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