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Respuesta:
El sistema hacendístico del Estado altomedieval careció de una adecuada ordenación jurídica. La
distinción existente durante la monarquía visigoda entre el erario y el patrimonio personal del monarca
desaparece, confundiéndose así los tributos propiamente dichos y las rentas privadas del príncipe. Ello
fue consecuencia del predominio de las concepciones señoriales, según las cuales el monarca percibe
como un señor más las ayudas económicas y prestaciones de los súbditos, los cuales solían ser también
cultivadores de las tierras de realengo. Esta identificación entre el patrimonio público y el del monarca,
de la que hay que exceptuar la ayuda extraordinaria en caso de guerra, “petitium”, de claro carácter
público, significó que los ingresos fiscales se aplicaran indiscriminadamente a remediar las necesidades
del Estado o las privadas del rey, y que unos mismos oficiales recaudaran tributos públicos y rentas del
patrimonio personal del príncipe. Los mismos planteamientos señoriales hicieron posible que los reyes
pudieran acrecentar su patrimonio rural a costa de tierras conquistadas, o que diezmasen las propiedades
regias y la jurisdicción pública donando extensos territorios a magnates nobiliarios, fenómeno que
alcanzó su cénit en la Castilla del siglo XIV
Explicación:
Respuesta:
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la respuesta es la renta feudal tiene terminologia de extraeconomia