2.Artículo 45.- Consumo de Alcohol en la vía pública. Queda totalmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en la vía publica o en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde autopistas, rutas nacionales, ramales o caminos departamentales. La infracción a esta disposición constituye falta gravísima y hará pasible solidariamente al propietario o concesionario del establecimiento comercial de la sanción de multa prevista en esta normativa, adema s de las responsabilidades penales y civiles que correspondieren.
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el alcohol es malo ya que afecta a nuestro cuerpo y es una ley del pais
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sofivene14:
Tiene que ser de 10 líneas es para mi examen
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