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Para esta teoría la distinción estaría dada por el objeto de la persona jurídica, ya que las públicas tienen a su cargo la prestación de un servicio público. En cambio, las privadas realizan una actividad comercial o industrial.
En síntesis, todas las teorías precedentemente expuestas son útiles, pero estimo que ninguna de ellas por si sola es suficiente como criterio distintivo entre una persona jurídico pública y una privada.
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