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La ley 22.847 toma como base el Censo de 1980 (27,9 millones de habitantes) y establece que cada distrito tendrá 1 diputado cada 161.000 habitantes o fracción superior a 80.500. Hasta allí, la ley respeta el principio constitucional que establece que el número de diputados debe ser proporcional a la población
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