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Al inicio, podría señalarse a Rousseau como papá del criterio de "poder constituyente", en base a su teoría de la voluntad general, empero esa teoría que formula la autonomía exitosa como inalienable e inenajenable la convierte en una concepción imposible de practicarse, debido a que ella sólo fundamenta una democracia directa ejercida únicamente por el soberano: el pueblo o cuerpo humano político de la sociedad. De esta forma, en la concepción rousseauniana no es viable ni legítimo diferenciar entre "poder constituyente" y "poderes constituidos"..
La ideología del poder constituyente ha sido realizada por Emmanuel Sieyés, a finales del siglo XVIII, en 1789, en su creación ¿Qué es el Estado Llano?,1 explicada en forma sistemática como expresión de su teoría de la representación y la autonomía nacional. De este modo, Sieyés, por medio de el término y la organización del poder constituyente, diseñó una herramienta para crear una Constitución, originando, desde ella, una vinculación de la autoridad a la Ley Importante que emanaba de la nación soberana. De esta forma, líderes y gobernados quedaban subordinados a la Constitución..
Para Sieyés, el poder constituyente es un poder soberano, el cual no está vinculado por ni una regla jurídica previa, logrando libremente fijar la iniciativa de derecho que considere idónea en la Constitución; el poder constituyente es un poder pre-jurídico que actúa independiente de toda forma y control..
Esta concepción tiene como efectos primordiales la excepción entre "poder constituyente" y "poderes instituidos" o "constituidos"
Explicación:
espero que te sirva
Respuesta:
E N TÉRMINOS CIENTÍFICOS DEL CONSTITUCIONALISMO , la Asamblea Constituyente , es una asamblea extraordinaria de los representantes elegidos por el pueblo, convocada para aprobar por primera vez una Constitución o para modificar sustancialmente
de nada :)