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Respuesta dada por: Anónimo
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El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto del 2016, Presidida por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezu Ore; visto, el Dictamen Nº 007-2016-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, de acuerdo al artículo 79º numerales 3.6.3 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, el artículo 9º, numeral 8) de la precitada Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

Que, con fecha 05 de febrero del 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuya finalidad es establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Nº 309-MDA de fecha 29/04/2013 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza que Regula el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas en el Distrito de Ate, derogándose la Ordenanza Nº 159-MDA;

Que, mediante Ley Nº 30230 – Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 12 de julio de 2014, se modificaron los Artículos 2,7,9 7 la Quinta Disposición Final Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y, además, se incorporaron los numerales 14.7, 14.8 y 14.9 al Artículo 14 de la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de setiembre de 2014, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones derogando el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM;

Que, mediante Ordenanza Nº 385-MDA se aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Ate, mediante la cual se cambia de denominación a las unidades orgánicas administrativas en procura de una gestión edil eficiente y de calidad;

Que, siendo necesario actualizar la normatividad vigente en el Distrito de Ate, en lo referente al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a fin de generar un clima de negocio favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local, por lo que se debe adecuar la Ordenanza Nº 309-MDA a los cambios producidos desde el Gobierno Central, y de esta forma evitar la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carente de razonabilidad;

Que, mediante Dictamen Nº 007-2016-MDA/CDE, la Comisión de Desarrollo Económico recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Regula los Procedimientos de Licencia de Funcionamiento para Establecimientos y Autorizaciones Conexas en el Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE;

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