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En lo que va corrido de este año la Oficina ha observado con profunda preocupación el deterioro en la situación que padecen los hombres, mujeres y niños de los pueblos indígenas colombianos por efecto de la sistemática violación de sus derechos humanos y de la reiterada inobservancia de las leyes y costumbres de guerra. De tal situación dan cuenta los datos que sobre vulneración de los derechos de los miembros de los grupos étnicos lleva la Defensoría del Pueblo a través de su Delegada para indígenas y minorías étnicas . De otro lado, la Oficina mira con singular preocupación ciertas conductas omisivas de las autoridades colombianas con respecto al cumplimiento de sus deberes de protección y garantía de los derechos humanos de los miembros de las minorías indígenas. Entre esas conductas omisivas debe destacarse, por su especial gravedad, el retraso en el cumplimiento de las medidas cautelares requeridas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fecha 4 de junio de 2001.
2 La ampliación del Programa de defensores comunitarios de la Defensoría del Pueblo, encargados de velar por la protección de los derechos humanos en regiones donde es débil la presencia de las autoridades estatales. 2064 del Ministerio de Defensa expedida, el pasado 4 de marzo, en la cual se imparten instrucciones a los comandos de la fuerza pública para garantizar la protección de los derechos humanos de las comunidades indígenas por parte de militares y policías. 5 La invitación hecha por el Gobierno a todos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas para que visiten el país, formulada por el Vicepresidente de la República ante la Comisión de Derechos Humanos el 17 de marzo de 2003. Esta invitación abre la puerta para una visita a Colombia del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, durante la cual podría apreciar de cerca la grave crisis que hoy afrontan los miembros de las comunidades precolombinas en departamentos como Amazonas, Antioquia, Arauca, Caldas, Cesar, Chocó, Córdoba, Guajira, Guaviare, Magdalena, Putumayo, Risaralda, Tolima, Valle y Vaupés.
Frente a la muy dolorosa realidad que atrás queda descrita, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos considera indispensable e impostergable que el Estado colombiano cumpla con prontitud y eficiencia las recomendaciones que desde 1980 le han formulado diversos órganos internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas. 5 A la facilitación de espacios de encuentro para el desarrollo de políticas concertadas, oportunas y eficaces de atención, protección y prevención de violaciones de los derechos humanos de tales grupos. Como Estado Parte de los instrumentos internacionales que protegen los derechos de los pueblos indígenas, el Estado colombiano no puede seguir permitiendo la ocurrencia de hechos tan crueles e injustificables como los ocurridos en Guatapurí , el 4 de enero, en Bagadó , el 15 de enero, en Las Mercedes y Linda , el 18 de enero, en Cabayayaco , el 28 de enero, en Coyaima , el 6 de febrero y en Betoyes , el 5 de mayo. El próximo año concluirá el Decenio Internacional de las poblaciones indígenas del mundo , proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas con el propósito de fortalecer la cooperación internacional para solucionar los problemas de esos pueblos en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud.
La Oficina espera que al concluir ese decenio la situación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario haya experimentado una sensible mejora para los miles de colombianos que descienden de los habitantes ancestrales del país.
Respuesta:
en Latinoamérica el 14% de las personas indígenas son pobres y tienen un mayor riesgo de que la población no indígena de vivir en condiciones de pobreza extrema