elaboren en una hoja aparte, un libro de ingresos y egresos tomando en cuenta la siguiente informacion fecha, detalle, comprobante, ingresos ( us$), egresos( us$), saldo (us$), observaciones, porfa ayudemen​

Respuestas

Respuesta dada por: chavezsantanaraulvic
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Respuesta:

Los libros de ingresos y egresos son el mecanismo de control de las empresas con contabilidad simplificada, por lo que no están obligados a llevar el libro de compra venta.

Se debe tener presente que esta modalidad asociada a la contabilidad se encuentra vigente desde el 01 de enero del 2015, donde se deberán ingresar tanto los ingresos percibidos como devengados y también los egresos pagados o adeudados.

¿Qué se debe considerar para llevar un libro de ingresos y egresos?

Para llevar un libro de ingresos y egresos, los contribuyentes deben estar adheridos al Régimen de Tributación Simplificada.

Recuerda que la Ley que Moderniza la Legislación tributaria N°21.210 de febrero 2020, considera nuevos regímenes tributarios.

Si quieres conocer más sobre Contabilidad Simplificada, ingresa a nuestro blog. Además, no debes olvidar que existen otros libros auxiliares que pueden acompañar el libro de ingresos y egresos para tener una contabilidad más organizada.

Es importante saber que no pueden acogerse a contabilidad simplificada, contribuyentes del rubro minero, aduanas y corredoras, que clasifican como contribuyentes de primera categoría.

¿Qué debe contener un libro de ingresos y egresos?

Un libro de ingresos y egresos debe estar autorizado de acuerdo al régimen tributario, ya que aquellos que tienen contabilidad completa no están autorizados a realizar este libro contable.

Dicho esto, debes tener en cuenta los siguientes antecedentes al momento de armar tu libro de ingresos y egresos:

Registro cronológico y claro, de acuerdo al flujo de todos los ingresos percibidos y devengados, como también aquellos pagados o adeudados que tenga el giro comercial.

Para ambos casos, ya sea ingresos o egresos, se deben ingresar con un número correlativo (1, 2, 3, y siguientes).

Se deberá ingresar el número de documento que respalde los ingresos y/o egresos.

Se deberá identificar el tipo de documento que está respaldando el ingreso percibido o el egreso efectivamente pagado (Facturas, certificados, Boletas de Honorarios, entre otros).

Los documentos de respaldos asociados a los ingresos y egresos, deben considerar el registro del RUT del contribuyente que lo emite.

En relación a las fechas de operación, se registran de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

Al igual que en el libro de caja, el registro de las operaciones que solo han sido devengadas deberá considerar la fecha del documento. En el caso de las operaciones percibidas en el mismo momento en que se hayan devengado, se registrará la fecha del documento y en aquellos casos en que la percepción de los montos devengados haya sido con anterioridad, se deberá registrar la fecha de percepción.

El registro en el libro de ingresos y egresos debe tener en cuenta que los ingresos percibidos o devengados y los egresos pagados o adeudados, deben ser plasmados en pesos, según corresponda el tipo de movimiento.

Se debe incorporar una glosa de acuerdo a la operación realizada, es decir, sea un ingreso o egreso.

Se debe identificar la operación y señalar si esta corresponde a un ingreso devengado o gastos adeudados al 31-12-2014, como también señalar si el monto está relacionado a un ingreso devengado o gastos adeudados antes del 31 de diciembre del año 2014.

En relación a los ingresos devengados y los gastos adeudados al término del ejercicio comercial del año anterior al de ingreso al presente régimen, se debe tener en cuenta que éstos no deberán ser reconocidos por el contribuyente al momento de su percepción o pago posterior, según corresponda, sin perjuicio de su obligación de registro y control de acuerdo a la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a contar del 01 de enero de 2015, considerando el régimen asociado.

Es necesario indicar que, en el cálculo de la base imponible para tu cumplimiento tributario, los contribuyentes acogidos a este régimen deberán incluir todos los ingresos y egresos, sin considerar su origen o fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas por esta ley.

El libro de ingresos y egresos debe estar foliado y timbrado ante el Servicio de Impuestos Internos.

El libro de ingresos y egresos podrá ser manual o computacional. Sin embargo, el computacional debe ser autorizado por el Servicio de Impuestos Internos.

Se debe tener en cuenta que el libro de ingresos y egresos debe permitir efectuar el registro de todos los movimientos de acuerdo a su documentación de respaldo de manera cronológica y cumplir con todo lo establecido en el Artículo N° 17 del Código Tributario.

Aquellos contribuyentes que incumplan la obligación de llevar un libro de ingresos y egresos o que lo presenten de manera irregular y/o retrasado, serán sancionados de acuerdo al numeral 7 del artículo N°97 del código tributario.

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