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El sistema democrático argentino reconoce tres poderes fundamentales: el ejecutivo, el legislativo y el judicial: Poder Ejecutivo: El art. 87 dispone que éste poder sea desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación” (es unipersonal).
Sólo pueden ser elegidos para el cargo los argentinos nativos o por opción, pero sólo aquellos que son hijos de ciudadanos nativos nacidos en el extranjero que hayan optado por la ciudadanía argentina.
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